CONVERSION AL JUDAISMO - Cap 5
La presente es la desgrabación de la conferencia "Conversión al Judaísmo" dictada por el Rab. Iosef Bittón, gran Rabino de la Comunidad Israelita del Uruguay, el día 13 de Mayo de 1999 en la sede del centro Maimónides, de la Comunidad Sefaradí del Uruguay.
El texto se mantiene prácticamente en su versión original salvo párrafos subrayados por su importancia y la división en capítulos, para facilitar su lectura.
Hecho por mi querido amigo Por Rab Iosef Bittón ( Rabinato de la Comunidad Israelita del Uruguay)
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Capítulo 5: Incondicionalidad
No vamos a hablar de todas las pautas técnicas que tiene que realizar el Guer como el Brit Milá (circuncisión) la Mikvé(inmersión ritual) o la presentación ante un Beit Din que es un tribunal rabínico de admisión. Eso creo que es más conocido y si no lo dejamos para otro día.
Conceptualmente, las condiciones más importantes son las tres que voy a mencionar ahora. Estos son los temas más discutidos y críticos. Mi intención es razonarlos con Ustedes y verificar si estas tres condiciones tienen o no un gran sentido común.
Como ya explicamos, la conversión al judaísmo no consiste únicamente en hacer la voluntad de Dios, para eso es suficiente ser Guer Toshab. La conversión consiste en ser admitido por el pueblo judío, de acuerdo a las normas de admisión que nuestro pueblo estableció hace tantos años.
La primera condición que tiene que existir es que la conversión debe ser "incondicional" ¿Qué significa incondicional? Que uno se convierte "exclusivamente" para abrazar una forma de vida y un sistema de valores, distinto al que tenía antes.
Para comprender acabadamente este concepto valdría la pena recordar ¿qué es una conversión en general? En realidad el converso a cualquier religión, al darse cuenta o al asumir lo inadecuado de su vida previa, se dirige hacia un nuevo sistema de vida y creencias. Niega un sistema y afirma otro sistema, con nuevos actos y formas de vida.
En este momento no importa si estamos hablando de judaísmo u otra religión. La conversión en sí, universalmente entendida, es revertir un camino. La conversión no es la admisión a un club, o el pasarse de un equipo de futbol a otro. Y tampoco es una cuestión de cambiar superficialmente de fe.
En el caso del judaísmo, además, la conversión se entiende mucho mejor cuando la comparamos con la obtención de una ciudadanía. Así como en ningún país del mundo se obtiene la ciudadanía por el mero hecho de declarar mi voluntad de ser ciudadano la admisión al pueblo judío tampoco es una mera declaración. Por supuesto que ustedes se estarán dando cuenta que si decimos que la primera condición es la incondicionalidad, ya caen aquí todas aquellas conversiones que fueron hechas por otra razón que no sea exclusivamente por abrazar al judaísmo. La más común: el casamiento.
Hay otros móviles expresados en la Halajá que impiden la realización de una conversión: Por ejemplo, por razones económicas: en Israel hay decenas de miles de trabajadores extranjeros de Filipinas, Rumania y hasta unos cuantos de Sudamérica que hoy en día estarían dispuestos a que los consideren judíos e incluso pasar por la circuncisión para obtener la ciudadanía israelí y trabajar legalmente en un país del primer mundo. En este caso, tampoco vale la conversión al judaísmo para trabajar en Israel (quizás la solución práctica sería volver al concepto de Guer Toshab, que tenía derecho a vivir y trabajar en Israel, pero eso es otra historia).
Volvemos entonces al concepto más equivocado y al error más trágico que sostiene en este tema el judío medio: la relación entre la conversión y el casamiento. Maimónides, basado en el Talmud explica que la primera indagación "excluyente" que tiene que realizar el Tribunal Rabínico de admisión acerca del futuro converso es si su voluntad de conversión es incondicional. En su libro Mishné Torá, Hiljot Isurei Bia, 13, Halajá 14: "Bodkim...Im Natan Einav bebat Israel o Im Natna Einea beBajur Israel..." el tribunal rabínico indaga la posibilidad de que quien se viene a convertir "haya puesto sus ojos en una mujer judía" y se convierta para casarse con ella. La Halajá establece que si el Tribunal Rabínico de admisión verifica este móvil, la conversión NO puede tener lugar. La conversión no puede aceptarse como una forma de legitimizar un casamiento mixto. Me voy a explicar: imaginemos el caso de un muchacho judío que no le interesa tanto la continuidad judía, quizás porque suele llevar una vida judía muy superficial y para nada significativa. Por lo tanto no ve muy mal salir con una chica que no es de "la colectividad". No ve ninguna diferencia práctica entre una y otra condición. La chica con él bárbaro. Pero siente que la futura suegra la mira mal, que no la acepta hasta el final. No entiende bien por qué pero se da cuenta que la considera "diferente". El muchacho, obviamente también siente la presión de sus padres. Si bien no tienen argumentos muy sólidos, percibe que ellos esperaban otra cosa de él. La madre siempre soñó con acompañar a su hijo hasta la Jupá...
Solución: Él habla con ella y la convence de hacer la conversión para ser aceptada por la suegra. "No es difícil", le explica "tienes que hacer un curso, un trámite y nada más". Y si es sólo eso para evitar un conflicto familiar, ¿Por qué no?
Los padres de él aceptan: si no se puede casar con una chica Idishe, ¡Que al menos se case por Jupá! Los padres de ella, es otro tema. Creo que no les debe ser nada fácil protagonizar el casamiento de su hija de acuerdo al rito de otra religión. Imagínense si fuera al revés. Padres judíos teniendo que entrar con su hija a una iglesia, pararse junto al altar y escuchar al cura invocando para su hija la bendición en latín. Sentir que una hija abandonó la fe de sus mayores. Creo -intuyo- que debe ser muy incomodo y triste para los padres de ella...
Es entonces cuando una "conversión" de este tipo viene a ayudarnos, legitimando o por lo menos dándole la apariencia de un matrimonio judío. Esta conversión es inaceptable en primer lugar porque no respeta esta pauta elemental que la ley judía establece: no puede realizarse una conversión con fines de casamiento. Como decíamos, estos móviles impiden la realización de la conversión en la la ley judía ya que no hay una razón genuina y sincera de abrazar nuestra tradición. La conversión, para ser válida, tiene que ser absolutamente sincera o incondicional. Este es el primer requisito.
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