CONVERSION AL JUDAISMO - Cap 4
La presente es la desgrabación de la conferencia "Conversión al Judaísmo" dictada por el Rab. Iosef Bittón, gran Rabino de la Comunidad Israelita del Uruguay, el día 13 de Mayo de 1999 en la sede del centro Maimónides, de la Comunidad Sefaradí del Uruguay.
El texto se mantiene prácticamente en su versión original salvo párrafos subrayados por su importancia y la división en capítulos, para facilitar su lectura.
Hecho por mi querido amigo Por Rab Iosef Bittón ( Rabinato de la Comunidad Israelita del Uruguay)
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Capítulo 4: ¿Cómo cumplir con la Torá sin ser judío?
La Torá reconoce dos tipos de Guerim, esto es muy importante y pienso que no es un tema muy conocido. El primero se llama Guer Toshab y el otro Guer Tzedek. En hebreo Guer significa "extranjero". Al extranjero "residente" se lo llama Guer Toshab como la palabra Toshab Arai en hebreo moderno, que significa residente temporario. Toshab es el residente extranjero que tiene derecho a vivir en Israel.
Para entender lo que significa -no solamente la conversión- sino también el judaísmo, tenemos que pensarlo en su estado natural. ¿Cuál es el estado natural del judaísmo? El pueblo judío,con su Ley, viviendo de acuerdo a esa Ley, en su propia tierra. En ese marco habían dos Guerim, el Guer Toshab era como si un extranjero quisiera vivir en Uruguay como residente, sin llegar a ser ciudadano. Es exactamente lo mismo. El Guer Toshab era aquel individuo que adoptaba todas las pautas religiosas y morales que el judaísmo determina para la humanidad, sin necesidad de convertirse al judaísmo. Me voy a explicar mejor: hay una ley que es para los judíos: la Torá. Esa ley es nuestra Constitución. Pero el mismo judaísmo afirma que existe una ley universal, que es para todos los hijos de Noaj (Noe), en hebreo Bnei Noaj, o sea todos los descendientes de Noe, la humanidad. Esta ley consiste en siete mandamientos nada más, no seiscientos trece. O sea, que si fuéramos proselitistas los judíos no haríamos un misionerismo hacia el judaísmo, y ni siquiera hacia los célebres diez mandamientos, lo que propondríamos sería que quien no es judío cumpla con esos siete preceptos, que son casi todos, se podría decir lo más parecido a la ley natural. Los siete preceptos son: 1)no matar, 2)no robar, 3)no cometer incesto, 4)la prohibición de la idolatría, 5)no maldecir a Dios, 6) tener magistrados de justicia, y 7)no mutilar a los animales. De acuerdo a nuestra Torá, aquel individuo no judío que lleva a cabo los siete preceptos de esta constitución universal, cumple con la voluntad del Todopoderoso según se manifiesta en nuestra Torá y desde la jurisprudencia bíblica tiene derecho a ser residente en la tierra/estado/ de Israel. De la misma forma que cualquier estado soberano exige a sus residentes o turistas acatar ciertas leyes. Claro que aún no se considera judío, no tiene la condición de "ciudadano". Pero tiene el derecho a residir en Israel. Y no solamente eso, sino que de acuerdo al Talmud este individuo no judío tiene parte en el mismo mundo por venir (Olam haBá) prometido al judío. A propósito, de aquí se ve claramente que la diferencia entre un judío y un no judío consiste en que el judío tiene seiscientas seis obligaciones más que el no judío. No son más derechos, sino más obligaciones. Como lo dice el profeta “ Sólo a Ustedes elegí de todas las familias de los pueblos dice el Todopoderoso, por eso, Efkod Aleijem les voy a reclamar todas las cosas que no hagan bien”. El judío está en una situación como la de "Nobleza obliga" que describe Ortega y Gasset, un estado de mayor exigencia.
Un Rabino del siglo pasado, lamentablemente no muy conocido, Rabí Eliahu benAmozeg, año 1820 a 1890 más o menos, se carteaba con un famoso sacerdote católico francés, Aime Palliere. El sacerdote le preguntaba constantemente sobre temas de judaísmo y en determinado momento le manifiesta su voluntad de convertirse. Y este Rabino, fiel a la tradición no-misionera del Judaísmo, que no está a la caza de adeptos, lo convence de que no tiene ningún sentido religioso convertirse; que si su deseo es hacer la voluntad del Dios de Israel, de acuerdo a lo que manifiesta la Torá, basta con cumplir las siete Mitsvot de Bnei Noaj, esos siete preceptos universales. Y no hace falta más. No es necesario que el no-judío se haga judío para obtener, lo que se llamaría en otras confesiones "su salvación". En otras religiones no se concibe este tipo de alternativas: uno necesariamente tiene que pasarse a esa religión y ser parte de ella. En el judaísmo no hace falta. Cuando lo que se pretende es hacer la voluntad de Dios, para el judaísmo basta con que el no judío cumpla los siete preceptos de Noaj. Esta es la "alianza natural" del Dios de Israel con la Humanidad.
Pasamos al otro tipo de Guer, que es aquel que quiere ser "ciudadano" (en oposición a residente) del pueblo de Israel. Aquel individuo no-judío que no sólo desea hacer la voluntad del Dios de Israel, sino también ser parte del pueblo judío. A éste se lo llama en la literatura Halájica, Guer Tsedek. Las conversiones actuales pertenecen a esta segunda categoría. El Guer Tsedek, por lo tanto, adopta ab initio toda la Constitución. Esa es la gran diferencia con el primero.
Entiéndase bien -y esto lo voy a explicar todo lo que sea necesario- el judaísmo originalmente no es una religión. La Torá no es un manual de fe. La Torá en el hábitat natural es la constitución del pueblo judío. Aquel individuo que pretende ser parte del pueblo adopta "plenamente" su Ley.
Algo más, aquel que se convierte "legalmente" al judaísmo es judío para siempre, nunca jamás pierde esa condición. Como ya lo sabrán para la ley judía aquel que nace de un vientre judío, jamás pierde su condición de judío. Por más que sea el peor judío, aún si no cree en Dios. Podrá ser un muy mal judío, pero haga lo que haga, jamás perderá su condición judía. Asimismo, aquel que se convirtió legalmente al judaísmo nunca pierde esa condición. Algo similar a lo que ocurre con un ciudadano natural del Uruguay, por ejemplo. Podrá violar toda la Constitución y hasta quemar la bandera nacional, pero aunque sea el peor ciudadano del país, nunca perderá su ciudadanía uruguaya.
Resumiendo, definimos dos cosas hasta acá. En primer lugar que la conversión fue práctica corriente en toda la historia del pueblo judío. Segundo que hay dos tipos de Guerim (conversos).
En adelante vamos a concentrarnos en el segundo tipo de converso, al Guer Tsedek, aquel que se "hace" judío. Vamos a aprender cuáles son las condiciones que tienen que darse para que el pueblo judío y su ley, la Halajá (ley judía) lo acepte como tal o pueda realizar su conversión.
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rocio nicolas rico -